Una de las grandes ventajas que resaltan al venderte un plan de pensiones es el ahorro de impuestos que supone en el IRPF, aunque esto es una verdad a medias, ya que, a la hora de rescatar tu plan, deberás pagar cierta cantidad de impuestos. Es fundamental estar bien informado por una asesoría fiscal para evitar errores presentes que nos acarreen problemas futuros, y este es un ejemplo que está a la orden del día.
Otro fallo es rescatar todo el plan de pensiones justo al jubilarnos, algo muy habitual entre los jubilados españoles. Pero que algo sea habitual no quiere decir que sea lo más eficaz. Por ello, en este post os vamos a explicar las diferentes formas de rescatar un plan de pensiones y cómo tributa cada una de ellas.
Hay distintas formas de rescatar un plan de pensiones y, dependiendo de cuál elijas, pagarás más o menos impuestos. Puedes rescatar tu plan de pensiones de tres formas:
- En forma de capital.
- En forma de renta.
- De forma mixta (mezcla de las dos anteriores).
- Como una renta vitalicia.
¿Qué se considera un rescate en forma de capital?
El rescate en forma de capital es aquel en el que el beneficiario percibe el importe total del plan en un único cobro. Este cobro puede realizarse de forma inmediata o en una fecha posterior.
Es decir, que se considera que un plan ha sido rescatado como capital cuando se percibe una cantidad del plan de forma puntual. Y esto se puede combinar o no con rentas periódicas a lo largo del año.
Aunque es necesario jubilarse para rescatar un plan de pensiones, en 2020 se dio la posibilidad de recuperar una parte del dinero a aquellos trabajadores que estuvieran en un ERTE debido a la Covid-19. También se le dio esta posibilidad a aquellos autónomos y empresarios que tuviesen que cerrar su negocio durante la pandemia.
¿Sobre qué rentas se puede aplicar la disminución del 40%?
Sobre esta cantidad, Hacienda te permite realizar una reducción del 40% que puedes aplicar a las aportaciones hechas hasta el 31 de diciembre de 2006. Es decir, solo pagas impuestos sobre el 60% del capital que hayas ahorrado hasta 2007 y, a partir de esta fecha, lo pagarás sobre el 100%.
¿Cómo se aplica esta reducción?
Existe un límite temporal establecido por Hacienda para aplicar la reducción del 40% al rescate de tu plan de pensiones. Este plazo varía en función del momento temporal en el que te jubiles o te hayas jubilado.
¿Cuáles son estos plazos?
- Para jubilaciones que ocurrieran antes de 2010, el plazo expiró en 2018.
- Para las jubilaciones que ocurrieron entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 años desde el momento que sucede la jubilación.
- Para las jubilaciones que sucedan a partir de 2015, el plazo es de 2 años desde el momento de la jubilación, aunque se contabilizarán como ejercicios fiscales completos. Entonces, podrás recuperar el dinero el mismo año que te jubilas, que es poco recomendable, o el año siguiente, que resultará mejor desde el punto de vista fiscal.
¿Cuáles son los límites a esta reducción?
Existen algunas normas para poder disfrutar de esta reducción:
- Solo se aplicará una única vez por cada plan de pensiones.
- Debe estar dentro de los dos primeros años tras la jubilación.
Por lo tanto, a efectos fiscales, la mejor opción es sacar en el plazo de los primeros años, y de una sola vez, todo aquel capital del que podamos beneficiarnos de la exención del 40%.
¿Y si tengo más de un plan de pensiones?
Si tienes dos o más planes de pensiones puedes beneficiarte de esta reducción siempre y cuando hagas todos los rescates durante el mismo año fiscal. No tiene que ser en el mismo mes o trimestre del año, pero sí es muy importante que los hagas todos durante el mismo año. Por eso recomendamos hacer los rescates durante el segundo año de plazo. Como estos capitales tributan como rendimientos del trabajo (IRPF), es más conveniente tributarlas cuando estemos cobrando la pensión por jubilación, ya que son cantidades inferiores a las que percibimos como sueldos de trabajo.
¿Y si tengo una jubilación activa?
Los trabajadores acogidos a la modalidad de jubilación activa a efectos legales se consideran jubilados. Por lo tanto, podrán acogerse a las mismas ventajas fiscales que cualquier otro trabajador jubilado, aunque con una ventaja: Hacienda entiende que el trabajador prefiera estar completamente jubilado para rescatar el capital de su plan de pensiones, por lo que se puede esperar a este momento para hacer el rescate.
¿Cómo solicito la reducción?
No hay que realizar nada especial, solo ir dentro de los plazos a nuestra entidad bancaria a realizar el rescate.
En conclusión
Para poder disfrutar de nuestro plan de pensiones pagando la menor cantidad de impuestos posibles, así como de la reducción fiscal del 40% debemos tener en cuenta dos puntos clave:
- Cuándo rescatamos el plan: podemos recuperar nuestro dinero en cualquier momento a partir de nuestra jubilación, pero nuestro consejo es:
- Si tenemos dinero previo al 2007, recuperarlo el segundo año.
- Con el resto (o todo si es posterior a 2007): calcular cuánto dinero podemos sacar cada año sin aumentar nuestro tramo tributario del IRPF, y pedir anualmente ese dinero a nuestra entidad bancaria o, si lo preferimos, pedir que nos pasen una parte cada mes.
- Cómo rescatamos el plan: el criterio general es que se pagan menos impuestos si se rescata como rentas en lugar de como capital, a excepción de los capitales que se incluyeran antes de 2007, sobre los que podremos disfrutar de la exención del 40%.
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