¿Qué se entiende por ‘inmovilizado material nuevo’ a efectos del impuestos de sociedades?

¿Qué se considera inmovilizado nuevo? - Grupo Afha Málaga

¿Qué se entiende por ‘inmovilizado material nuevo’? Es un concepto que las asesorías fiscales manejamos desde siempre, pero que ahora la Dirección General de Tributos lo ha aclarado, por lo que pasamos a explicaros en qué consiste y cómo os afecta a empresarios y autónomos.

¿Qué es un ‘inmovilizado material’?

El inmovilizado es el término genérico con el que se denomina al conjunto de activos de una empresa que no son circulantes. Esto incluye elementos como el mobiliario o la maquinaria, los terrenos o las construcciones en dichos terrenos, las instalaciones o los créditos a largo plazo.

Dentro del inmovilizado está el inmovilizado material, que son todos aquellos bienes físicos de gran duración que son necesarios para el normal desarrollo de la actividad económica de la empresa. Son bienes que se caracterizan, por ejemplo, porque no se venden durante el primer año desde su compra, ya que su adquisición está motivada por la producción normal del negocio.

Podemos considerar dentro del inmovilizado material el mobiliario de la oficina, la maquinaria, los equipos informáticos, el utillaje, elementos de transporte…

Por oposición, el inmovilizado inmaterial comprende todo aquello que no es tangible, que es meramente intelectual, como puede ser la inversión en I+D+i, la propiedad intelectual, las patentes o los derechos sobre bienes en régimen de leasing.

¿Cuándo el inmovilizado material se considera ‘nuevo’?

El objeto de este artículo no es el de debatir sobre qué se considera material o inmaterial, dentro de los diferentes inmovilizados, sino cuándo se considera nuevo o no.

La Dirección General de Tributos ha aclarado que la consideración de nuevo ha de cumplir una serie de requisitos. Un elemento es nuevo cuando está recién hecho o fabricado, cuando sea utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez.

El primer elemento que podemos consultar para determinar qué se considera nuevo es la Real Academia de la Lengua, que en su diccionario, en la primera acepción de la palabra ‘nuevo’ dice así:

1. adj. Recién hecho o fabricado».

Esto implica una finalización en el proceso de fabricación para que algo se considere ‘nuevo’ y no ‘inconcluso’ o, directamente, ‘inexistente’. Pero desde el punto de vista contable es necesario matizar algunas cosas para saber cómo proceder. Por ejemplo: ¿qué ocurre si algo comienza a hacerse o fabricarse, se para dicho proceso y se retoma posteriormente? ¿El resultado, una vez finalizado, puede considerarse nuevo?

Lo primero que debemos entender es que la normativa del Impuesto de Sociedades ha regulado, de manera diversa y cambiante a lo largo de la vigencia de las diferentes normas que la recogían, que a la adquisición de inmovilizado material se le pudiese aplicar total o parcialmente una amortización «especial».

Esta amortización especial puede consistir en la amortización acelerada o libertad de amortización del precio de adquisición de dicho inmovilizado.

Esto supone un gran incentivo para que los contribuyentes que pueden acogerse a este tipo de, podemos denominarlos, regímenes especial de amortización.

Le Ley de Impuesto de Sociedades dice, en su artículo 102, lo siguiente:

«1. Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, afectos a actividades económicas, puestos a disposición del contribuyente en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.

La libertad de amortización será aplicable desde la entrada en funcionamiento de los elementos que puedan acogerse a ella».

Los hechos que se plantean por el consultante ante la DGT son los siguientes:

Una sociedad limitada con sede en territorio español que cumple los requisitos para ser catalogada como empresa de reducida dimensión, y que pretende adquirir una nave industrial para el ejercicio de su actividad y hacer uso de la posibilidad de aplicar la libre amortización de la misma. La nave no fue terminada por su primer propietario carece de instalación eléctrica, sanitaria, agua, etc., sin revestimientos ni ventanas de ningún tipo, por lo que su puesta en funcionamiento está prevista para el ejercicio siguiente, pues es precisa su terminación y aunque se inscribió en el Registro de la Propiedad, en el Ayuntamiento no figura expediente alguno de licencia de obra ni apertura de actividad, y no existe informe urbanístico expedido por el Ayuntamiento y tasación/certificación de una entidad inscrita en el Registro de Sociedades de Tasación del Banco de España. Así las cosas, se cuestiona si se puede entender como «elemento nuevo» a los efectos de poder aplicar la libertad de amortización.

Definición de nuevo en la normativa fiscal

Por tanto se vuelve necesario dar una definición de nuevo, en particular, respecto de los hechos que expone el consultante.

De esta manera, la mencionada consulta dispone lo siguiente:

«En relación con la cuestión planteada, un elemento es nuevo cuando está recién hecho o fabricado, cuando sea utilizado o puesto en condiciones de funcionamiento por primera vez. En este caso, resultará necesario que la nave no haya sido objeto de utilización con anterioridad y que la misma entre en funcionamiento por primera vez en sede de la consultante, si bien se trata de una cuestión de hecho que deberá, en su caso, ser probada por cualquier medio de prueba válido en Derecho y cuya valoración corresponderá a los órganos competentes de la Administración tributaria».

Siendo especialmente relevante la apreciación que se hace respecto a la primera puesta en funcionamiento ya que es posible que la adquisición de un determinado inmovilizado se realice incluso en un período impositivo anterior al de su puesta en funcionamiento por acondicionamiento del lugar donde se instalará, obras de mejora o cualquier otro tipo de eventualidad o circunstancia que determine que el comienzo de su ciclo productivo se retrase.

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