Permiso por maternidad y paternidad en autónomos

¿Cómo es el permiso de paternidad o maternidad para autónomos? | AFHA Málaga

Cuando se va acercando el momento de ser padres, una de las dudas que surgen tiene que ver con los permisos. Una de las grandes batallas pendientes en nuestro país es la del fomento de la natalidad y el envejecimiento de la sociedad, que van de la mano con los problemas de conciliación laboral, el precio de la vivienda y otros condicionantes que hacen que cada vez se llegue a la paternidad más tarde y con menos niños por pareja.

Los autónomos no son ajenos a los problemas que en general afectan a cualquier otro trabajador a la hora de afrontar la paternidad. Por eso en el departamento de asesoría para autónomos de AFHA Málaga queremos darte algunas claves sobre cuáles son los permisos por maternidad y paternidad que te corresponden por ley como autónomo.

¿Qué es la baja por maternidad? ¿Y por paternidad?

El Real Decreto Ley de Igualdad Laboral aprobado a principios de 2019 incorporó 49 medidas para igualar a hombres y mujeres en los asuntos relacionados con la maternidad. Por tanto se intenta garantizar que en el cuidado de los hijos recién nacidos no haya distinciones por razón de sexo.

Las madres trabajadoras tienen derecho a cogerse la prestación por maternidad, o lo que es lo mismo 16 semanas de descanso para preparar el nacimiento y poder cuidar del bebé durante sus primeras semanas.

De hecho, las 6 primeras semanas han de ser disfrutadas por la madre, mientras que las 10 semanas siguientes pueden ser transferidas al otro progenitor.

Estas medidas están pensadas para favorecer la natalidad sobre todo en aquellos casos en los que se ve limitada por no frenar la carrera profesional de la madre. Tradicionalmente la mujer no trabajaba, o se despedía del trabajo para cuidar del recién nacido. Esta situación por suerte está cambiando, y las mujeres pueden disfrutar de la maternidad sin tener que renunciar a su proyección profesional.

También ayuda a la inserción de la mujer en el mercado laboral, ya que al tener el mismo derecho el hombre que la mujer a darse de baja por paternidad, no se debe producir discriminación entre un sexo y el otro.

Esto implica que en el momento del nacimiento del niño, cada pareja tendrá la libertad de elegir cuál de los progenitores se toma este permiso de 16 semanas: si el padre, la madre, o mitad del tiempo cada uno.

¿Cómo solicitar la prestación de maternidad para autónomos?

Para solicitar la prestación de maternidad para autónomos se puede hacer de forma presencial o telemática en la Seguridad Social.

Los documentos que es necesario presentar son el DNI, el informe médico del parto, el libro de familia, una declaración de situación de actividad como autónomo, y rellenar la solicitud correspondiente de la Seguridad Social.

También es importante que este trámite lo realices en los 15 días posteriores al nacimiento del niño, ya que de lo contrario se puede denegar la prestación.

¿Cuál es la cuantía de la prestación por maternidad o paternidad?

La cuantía que se percibirá es el 100% de la base reguladora. Para calcular dicha cantidad se tomarán como referencia la media de los 6 meses anteriores a la fecha en que se solicita la baja. Esto significa coger la facturación de los últimos 6 meses y dividirla entre 180. Esto nos daría el importe diario de la prestación.

A continuación habría que multiplicar dicha cantidad por la cantidad de días que se esté de baja. Si la madre decide cogerse las 16 semanas, tendría que multiplicar el importe diario por 112. Si sólo se coge las 6 primeras, y el padre las 10 siguientes, y sólo éste accede a la prestación de paternidad como autónomo, tendría que publicar por 70.

Pongamos un ejemplo: una mujer autónoma que en los últimos meses ha facturado 6.600€. Dividido entre 180 nos daría un importe diario de 36,66€. En el primer ejemplo, si la madre se coge de baja las 16 semanas, la prestación por maternidad sería de 4.105,92; en el segundo ejemplo, la prestación por paternidad sería de 2.566,66€.

Requisitos para disfrutar de las prestaciones por maternidad o paternidad

Esto son los requisitos para que se te concedan las prestaciones por tener un hijo:

Para disfrutar de la maternidad:

  • Es necesario estar afiliado y en alta dentro del régimen de la Seguridad Social o en situación de asimilada al alta.
  • Menores de 21 años: no es necesario haber cotizado a fecha del parto.
  • Personas entre 21 y 26 años: deben haber cotizado 90 días durante los 7 años anteriores al parto o tener 180 días cotizados durante su vida laboral.
  • Si se tienen más de 26 años, la persona deberá tener 180 días cotizados durante los 7 años anteriores al parto o tener 360 días cotizados durante su vida laboral.
  • Estar al corriente del pago de las cuotas de las que sean responsables en un régimen de cuenta ajena.

Para disfrutar de la paternidad

  • Es necesario estar afiliado y en alta dentro del régimen de la Seguridad Social o en situación de asimilada al alta.
  • Deberá tener 180 días cotizados durante los 7 años anteriores al parto o tener 360 días cotizados durante su vida laboral.

En caso de que necesites más información sobre todo lo que implica ser Autónomo, te recordamos que en Afha Málaga disponemos de asesores especializados.

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