Los contratos en formación son algunos de los elementos que la nueva reforma laboral ha modificado. Por ejemplo se eliminan los anteriores límites de edad (entre 16 y 25 años), la duración no podrá ser menos de 3 meses ni más de 2 años, y el contrato podrá interrumpirse durante los periíodos de descanso del centro educativo.
Esta nueva reforma, que entrará en vigor a partir del 31 de marzo de 2022, menciona dos modalidades de contratos en formación: en alternancia trabajo-formación y el contrato para la obtención de la práctica profesional.
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Desde nuestro departamento de asesoría laboral te contamos ambos casos.
Contrato de Formación en Alternancia
El contrato anteriormente conocido como «para la formación y el aprendizaje» pasa a denominarse «contrato de formación en alternancia». Su objetivo es compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos.
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Este contrato se formaliza por escrito entre empresa y el estudiante trabajador. La empresa, además, podrá y deberá colaborar con el centro educativo en la elaboración del plan formativo del alumno-trabajador. En dicho plan constará el contenido de la formación, el calendario y actividades y los requisitos de tutoría.
Requisitos del contrato de formación en alternancia.
Estos contratos podrán formalizarse con quienes cursen estudios universitarios u otras formaciones que se determinen.
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Como se ha comentado, se eliminan los límites de edad (entre los 16 y los 25 años, salvo trabajadores con discapacidad).
Si el contrato se suscribe en el marco de certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 o a través del Sistema Nacional de Empleo, sólo podrá ser concertado con personas de hasta 30 años, salvo discapacidad.
Es obligatorio que el trabajador no disponga de la cualificación profesional necesaria para la realización del trabajo al que aplica para poder realizar un contrato formativo, pero sí es posible usar este contrato en los casos en los que el trabajador tenga un título formativo previamente adquirido siempre y cuando no haya tenido un contrato formativo similar para el puesto de trabajo en cuestión.
Ejemplo. Un estudiante termina un grado universitario en Derecho y un despacho de abogados le contrata con un contrato formativo. Si el alumno decidiera realizar un áster de Abogacía, este nuevo estudio no le permitiría volver a ser contratado en alternancia, ni por éste ni por otro bufete, al tratarse de un estudio de la misma naturaleza que el puesto que desempeña. Pero si ese mismo trabajador decide reciclarse y matricularse en Psicología, podrá ser contratado en alternancia en un gabinete de psicología.
Otras características del contrato en alternancia
Duración: el plan formativo será el que determine la duración mínima y máxima de este tipo de contrato, con un mínimo de tres meses y un máximo de dos años. No podrá establecerse un período de prueba, y las funciones asignadas al estudiante deberán relacionarse con su formación.
Varias empresas. Sólo se puede formalizar un contrato en alternancia por estudiante y empresa por cada ciclo formativo de FP o grado universitario. Ahora bien, el estudiante podrá suscribir varios contratos en alternancia con varias empresas, en relación con los mismos estudios y siempre que cada contrato responda a actividades distintas. Eso sí: la suma de todos los contratos no podrá superar la duración máxima de dos años.
Tiempo y Horario. El tiempo de trabajo debe compatibilizarse con el tiempo de estudio en el centro de formación. Así, no podrá ser superior al 65 % durante el primer año ni al 85 % durante el segundo. Quedan prohibidas las horas extras salvo casos extraordinarios y urgentes.
Tampoco podrán desempeñar su labor en horario de noche ni a turnos, salvo que no sea posible el desarrollo de las funciones en otros horarios (los pescadores o los panaderos, por ejemplo, desempeñan parte de su labor de madrugada).
Retribución económica del trabajador: será el convenio colectivo e lque determine la retribución de estos trabajadores. En caso de no haber convenio se establece en la reforma que no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo respecto de la del grupo profesional y el nivel retributivo correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo. En ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional.
Con respecto a este tipo de contrato podemos destacar, enntre otras novedades, las siguientes:
- No podrá tener una duración superior a un año.
- El tiempo tras la realización de los estudios durante el cual se puede formalizar este contrato es de 3 años (antes era 5). Para personas con discapacidad este límite se reduce de 7 a 5 años.
- El período de prueba se generaliza en un mes para todos los trabajadores, salvo lo dispuesto en convenio colectivo.
- La reforma elimina la posibilidad de reducción del salario durante la duración del contrato y la fija en la establecida en el convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, sin que pueda ser inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
CUADRO RESUMEN
A continuación mostramos un cuadro resumen con las características de ambos contratos.
CONTRATOS FORMATIVOS (Artículo 11 ET) – Reforma Laboral 2021 | ||
Nombre del contrato | En Alternancia Trabajo-Formación (Art. 11.2 ET) |
Para la obtención de la práctica profesional (Art. 11.3 ET) |
¿Cómo se llamaba antes? | Equivale al contrato de formación-aprendizaje. | Equivale al contrato en prácticas. |
¿Cuándo utilizarlo? | Para compatibilizar el trabajo con los estudios. | Para obtener la práctica laboral adecuada. |
¿A quién afecta? |
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¿Cuánto dura? | La prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años, pudiendo celebrarse en un solo contrato de forma no continuada; en otro caso, podrá prorrogarse hasta la conseguir la acreditación sin superar la duración máxima de 2 años. | No podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de un año; no obstante el convenio colectivo podrá regular dentro de estos límites. |
¿Tiene periodo de prueba? | No puede realizarse en este tipo de contratos. | En ningún caso podrá exceder de un mes, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. |
¿A cuánto asciende la retribución? | La fijada en el convenio colectivo para estos contratos. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% el 1er año ni al 75% el 2º año, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. | La fijada en convenio colectivo para estos contratos o grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas. En ningún caso inferior a la retribución mínima del contrato para la formación en alternancia ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. |
¿Se contemplan las horas extra? | No pueden realizarse horas extraordinarias ni complementarias salvo por causa de fuerza mayor. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos (salvo excepción art. 11.2.k) 2º párrafo). | No pueden realizarse horas extraordinarias salvo por causa de fuerza mayor. |
Otros |
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