Medidas adoptadas en el ámbito fiscal, laboral, mercantil y social, tanto a nivel estatal, autonómico y local, como consecuencia del COVID-19

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MEDIDAS FISCALES

Medidas fiscales a nivel estatal:

  •  Suspensión Plazos Administrativos. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público (Administraciones Públicas en General). El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma. La suspensión no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, liquidación y la cotización de la Seguridad Social y tampoco será de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. (Disp. Adicional 3ª RD 463/2020).
  • Suspensión Prescripción y Caducidad. Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma. (Disp. Adicional 4ª RD 463/2020).
  • Suspensión Plazos Tributarios. Los plazos de pago de deudas tributarias previstos en el art. 62.2 Ley General Tributaria (resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, por tanto, no afectaría a autoliquidaciones realizadas por el contribuyente) y en el art. 62.5 (ya iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio); los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos; los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación,  que no hayan concluido a 18/3/20,  se ampliarán hasta el 30/4/20. Si dichos plazos se comunican a partir del 18/3/20 se extienden hasta el 20/5/20 (salvo que el otorgado por la norma sea mayor). Si el obligado tributario (no obstante la posibilidad de acogerse a la ampliación de los plazos citados), atendiera requerimientos o solicitud de información o presentase sus alegaciones, se considerará evacuado el trámite. El periodo de suspensión comprendido desde 18/3/20 hasta 30/4/20 no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT. Tampoco computará a efectos de los plazos de prescripción ni de caducidad. El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciará hasta concluido dicho período. (Art. 33 RDLey 8/2020).
  • Aplazamientos. Se concederá (sólo para personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019) el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13/3/20 y el día 30/5/20, ambos inclusive. El tiempo de aplazamiento que se concederá (previa solicitud) será de seis meses y no se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento. (Art. 14 RDLey 7/2020).
  • Certificados Electrónicos Caducados. En relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado electrónico esté caducado o próximo a caducar, se informa que la AEAT permitirá el uso de los certificados caducados en su SEDE. Es posible que su navegador habitual no se lo permita, en cuyo caso le recomendamos lo traslade al FireFox donde podrá seguir usándolo. Si tiene dudas  sobre cuestiones técnicas informáticas relacionadas con este tema puede llamar a los siguientes teléfonos de AEAT: 901 200 347 o 91 757 57 77. (Página Web Hacienda).

Medidas fiscales en Andalucia:

  • Ampliación Plazos Impuestos Autonómicos. En el Impuesto Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el plazo para la presentación y pago de todas aquellas autoliquidaciones cuyo plazo finalice entre 17/3/20 hasta 30/5/20, se ampliará en 3 meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo. (Art. 4 Decreto Ley 3/2020).
  • Tasa Máquinas Recreativas. La tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas, devengada entre el 1/4/20l y 30/6/20 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere, durante los 2 trimestres posteriores a la fecha del citado devengo. (Art. 3 Decreto Ley 3/2020).
  •  Simplificación Obligaciones Formales. En los casos de hechos sujetos al Impuesto Sucesiones y Donaciones o al Impuesto Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se formalicen en escritura pública, no será obligatoria la presentación junto a la autoliquidación, de dicha escritura. La justificación de la presentación en relación con su admisión en las Oficinas o Registros Públicos, se realizará mediante diligencia emitida al efecto, a partir del momento en el que conste en el sistema la información suministrada por el Notario correspondiente a la autoliquidación presentada. Pendiente de desarrollo. (Art. 6 Decreto Ley 3/2020).
  • Obligación Medios Electrónicos. Estarán obligados a relacionarse con la Agencia Tributaria de Andalucía, a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite (además de las sociedades que ya estaban), los siguientes sujetos: a) Personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y actúen en el ejercicio de su actividad. b) Personas físicas integradas en organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que, en el marco de la colaboración social, hayan celebrado el correspondiente convenio. (Art. 8 Decreto Ley 3/2020).
  •  Presentaciones Telemáticas. La Gerencia Provincial en Málaga de la Agencia Tributaria de Andalucía, ha comunicado que, en aplicación de las recomendaciones de prevención y control sanitarias relativas al Coronavirus, las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica y personas físicas en el ejercicio de una actividad profesional, sólo podrán presentar autoliquidaciones y otros documentos con transcendencia tributaria por vía telemática.  (Acuerdo adoptado por la Gerencia de Málaga).

 

MEDIDAS LABORALES:

Medidas laborales a nivel estatal:

  • Asimilación Covid- 19 Accidente Trabajo. Se considerará, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de S.S., aquellos periodos de aislamiento o contagio de personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19. La duración de esta prestación vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha. Entrada en vigor 10/3/20. (Art. 5 RDLey 6/2020). 
  • Bonificación S.S. Trabajadores Fijos Discontinuos Sector Turístico. Las empresas dedicadas a actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculadas a dicho sector del turismo, que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijos discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50% de las cuotas empresariales a la S.S. de dichos trabajadores. Ello será de aplicación desde el 1/1/20 hasta el día 31/12/20. (Art. 13 RDLey 7/2020).
  • Preferencia Trabajo a Distancia. Las empresas con trabajadores  intentarán adoptar medidas alternativas, particularmente trabajo a distancia, si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado, para mantener la actividad. Estas medidas deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal (ERTE) o reducción de la actividad. (Art. 5 RDLey 8/2020).
  • Derechos Trabajadores Adaptación Horario y Reducción Jornada.  Los  trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o familiares hasta el 2º grado por consanguinidad, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma (ésta última conlleva reducción proporcional del salario), cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión del COVID-19. Este derecho debe ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden a ello en la misma. Las circunstancias excepcionales y posibles formas de adaptar la jornada se enumeran en el artículo indicado. (Art. 6 RDLey 8/2020).
  • Autónomos.  Con carácter excepcional y vigencia limitada a 1 mes a partir del 14/3/20 (o en caso de prolongarse el estado de alarma, hasta el último día del mes en que finalice dicho estado), los trabajadores autónomos cuyas actividades están suspendidas por el RD 463/2020 (comercios minoristas arriba citados), o en otro caso (resto de actividades), cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida al menos en un 75% en relación al promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que se encuentren en situación de estar afiliados y en alta y hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la S.S.. La cuantía de la prestación equivaldrá al 70% de la base reguladora (o al 70% de la base mínima cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación). El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no computará a los períodos de prestación a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. (Art. 17 RDLey 8/2020).
  •  (ERTEs).  Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada (ERTEs) que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales  de afluencia pública, restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas o mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, con las consecuencias que se derivan del art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. (Art. 22 RDLey 8/2020). En estos casos, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa y cuando la empresa (a fecha 29/2/20) tuviera menos de 50 trabajadores. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos. La exoneración de cuotas se aplicará por la TGSS a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. (Art. 24 RDLey 8/2020). En los supuestos en que la empresa decida ERTES, tanto por causas de fuerza mayor, como por otras causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, derivadas del COVID, los trabajadores tendrán derecho a la  prestación por desempleo aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo para ello y no computará a los períodos de prestación a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro. (Art. 25 RDLey 8/2020). 

 

MEDIDAS SOCIALES:

 Medidas sociales a nivel estatal:

  • Limitación Libertad Circulación. Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por vías o espacios de uso público para la realización de siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada: 
    • a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
    • b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    • c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
    • d) Retorno al lugar de residencia habitual.
    • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
    • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza. 
    • Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio. (Art. 7 RD 463/2020).
  • Cierre Temporal de Negocios. Se suspende la apertura al público de locales y establecimientos minoristas, a excepción de establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio. Se suspenderá cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio. (Art. 10 RD 463/2020).
  • Documento Nacional de Identidad. Queda prorrogada por un año (hasta el día 13/3/21) la validez del documento nacional de identidad de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde el 14/3/20. (Disp. Adicional 4ª RDLey 8/2020).
  • Líneas de Financiación. Se establecen líneas específicas a través del Instituto de Crédito Oficial por medio de las entidades financieras y por importe de 400 millones de euros para atender las necesidades de liquidez de las empresas y trabajadores autónomos del sector turístico, así como de las actividades relacionadas que se estén viendo afectadas por la actual situación. (Art. 12 RDLey 7/2020).

 

  • Estatal:  Avales. El ejecutivo otorgará avales a la financiación concedida por entidades de crédito a empresas y autónomos para atender necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. (Art. 29 RDLey 8/2020).
  • Contratación Pública. Medidas según diferentes tipos de contratos públicos:

1.- Contratos de suministro y servicios de prestación sucesiva: Cuando su ejecución sea imposible por el Covid-19, quedan suspendidos automáticamente mientras dure la imposibilidad de cumplimiento y no constituye causa de extinción. Se establece un derecho al resarcimiento de los costes laborales, de inmovilizado, de mantenimiento de garantías y de mantenimiento de seguros, previa solicitud del contratista en un plazo de 5 días desde que se aprecie la imposibilidad de ejecución del contrato.

2.- Resto de contratos de servicios y suministros: Siempre que no hubieran perdido su finalidad, el contratista podrá solicitar un plazo adicional para poder ejecutar la prestación comprometida, con una duración máxima equivalente al periodo de imposibilidad de cumplimiento. En tal caso, se prevé la exclusión de penalidades y la inexistencia de causa para la resolución del contrato, así como una indemnización por el sobrecoste laboral soportado, con un importe no superior al 10% del importe del contrato.

3.- Contratos de obra: Siempre que no hubieran perdido su finalidad, se establece la misma causa de suspensión del contrato aludida anteriormente, aplicable previa solicitud, y con el mismo derecho de resarcimiento.

4.- Contratos de concesión de obras y de concesión de servicios: En caso de imposibilidad de ejecución de la prestación, constituirá un supuesto de fuerza mayor que dará derecho al restablecimiento del equilibrio económico del contrato, mediante una ampliación del plazo de hasta un 15%, o bien una modificación de las cláusulas económicas, que compense los gastos salariales abonados durante la duración de la imposibilidad, condicionado a que el contratista se encuentre al día de obligaciones fiscales, laborales y con subcontratistas. (Art. 34 RDLey 8/2020).

 

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