Llegó el fin de la obligación de llevar mascarillas en el interior

¿Sabes que la mascarilla no es obligatoria en interiores? | Afha Málaga

En el BOE del 20 de abril de 2022 se ha publicado el Real Decreto 286/2022, que pone fin al uso de mascarillas en interiores, salvo en determinados casos, como hospitales o en el transporte público.

Desde el pasado miércoles día 20 de abirl del 2022 y después de haber llevado casi 700 días la mascarilla siendo de uso obligatorio en los interiores de los establecimientos, dejará de ser obligatoria. Publicado en el BOE del 20 de abril de 2022 por el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril se ha modificado la obligación del uso de mascarillas durante la crisis sanitaria que ha sido ocasionada por la COVID-19.

Aunque ya no sea de cáracter obligatorio si hay ámbitos donde la mascarilla continuará siendo obligatoria. Igualmente, se recomienda que las personas que tengan una mayor vulnerabilidad ante la infección por el COVID-19 puedan seguir usando el uso de mascarilla en cualquier situación en la que no sea posible la distancia de seguridad establecida de 1,5 m.

Así pues, es aconsejable seguir teniendo un uso de manera responsable de la mascarilla en los espacios cerrados que sean de uso público, en el que las personas circulan o transitan o van a mantenerse en el mismo sitio durante un tiempo pronlongado. Por esta razón, se recomienda el uso responsable de la mascarilla sobre todo en los eventos multitudinarios. Respecto al entorno familiar ya sean reuniones o celebraciones privadas, se vuelve a recomendar su uso dependiendo del grado de debilidad de los participantes que se encuentren en las reuniones.

En otras situaciones como por ejemplo el entorno laboral, con cáracter general no será necesario el uso de la mascarilla. Las personas resposabilizadas en materia de prevención de riesgos laborales y con la evaluación correspondientes de los puestos de trabajos, podrán determinar las medidas preventivas necesarias para establecer en el lugar de trabajo o en concretos espacios de los centros de trabajo, incluyendo el posible uso de las mascarillas. En caso de duda ponte en contacto con tu asesoría laboral.

Algunos sitios donde la mascarilla seguirá siendo obligatoria desde el 20 de abril del 2022.

En los establecimientos sanitarios, servicios y centros ( por ejemplo farmacias…) porque son ámbitos donde normalmente se encuentra una mayor concentración de personas que sean más vulnerables y en la que el riesgo de enfermedad graves es mayor y probablemente la transmisión sea más alta, ya que son lugares donde suelen haber un mayor número de personas que padrezcan infecciones respiratorias que sean transmisibles, aparte del COVID-19.

En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros sociosanitarios y, en concreto, las residencias de personas mayores. En estos centros,  es muy alta la probabilidad de transmisión, sobre todo porque son muy frecuentes la aparición de brotes, con un alto impacto en las personas más vulnerables.Debido a que la institución constituye el domicilio de las personas que residen allí, el uso permanente de la mascarilla afectaría de forma directa al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que pueden ser los agentes que introduzcan el virus.

Por último,es obligatorio el uso de mascarilla en los medios de transporte, ya sea transporte aéreo, ferrocarril o por cable, transporte público de viajeros, embarcaciones o espacios de buques cerrados cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad. Esto es debido a que en estos medios normalmente se concentra mucha población en espacios pequeños y no cabe la posibilidad de que haya distancia interpersonal durante largos períodos de tiempo. Aunque los transportes cuenten con una ventilación dotada y con filtros de alta eficencia, no siempre la ventilación esta garantizada y por eso mismo son muy altas las probabilidades de transmisión son elevadas, teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas que pueden ser altamente vulnerables.

Las personas que tengan más de seis años tienen la obligación de usar la mascarillas en estas situaciones:

  1. a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
  2. b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estos se encuentren en zonas compartidas.
  3. c) En los medios de transporte tanto si es aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses, así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.

Para obtener más información, aclarar dudas o realizar alguna consultoría, no duden en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de asesorarte desde nuestro departamento de asesoramiento fiscal y contable. Recuerda que puedes pedir cita para visitar nuestras oficinas en Málaga.

 

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