En las herencias, dedúcete cargas, deudas y gastos

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Cuando tengas que liquidar una herencia no olvides que puedes computar en ella cargas, deudas y gastos que reducirán la base imponible del Impuesto de Sucesiones.

Deudas del fallecido

Son todas aquellas deudas que han quedado impagadas a la muerte del fallecido y de las que se hacen cargo los beneficiarios de la herencia. De este modo, podemos reducir el inventario de la herencia incluyendo todos aquellos gastos que el fallecido no llegó a abonar. Ten en cuenta que hay que probar que dichas deudas existen, por los que se necesita un documento público o privado que sirva de prueba, como una factura. Hacienda puede exigir a los herederos que la reconozcan con un documento público para evitar fraudes.

Otro dato a tener en cuenta es que la ley prohíbe deducirse las deudas cuando el acreedor es el heredero del fallecido. Tampoco se pueden deducir las deudas del cónyuge, hermanos, ascendientes o descendientes del fallecido, aunque si el valor el valor del préstamo entregado al difunto estaba en el patrimonio de éste al fallecer, se puede defender no incluirlo su importe en la base de la herencia.

Por ejemplo, si Antonio le presta dinero a Carlos, cuando Carlos muera, su hijo Marcos puede hacerse cargo de la deuda contraída por su padre y deducírsela. Por el contrario, si es Carlos el que le presta dinero a su hijo Marcos, Marcos no puede deducirse este gasto, ya que es beneficiario de la herencia de su acreedor.

En conclusión, se podrán deducir de la herencia los gastos que el fallecido tuviera pendiente con la Seguridad Social, impuestos a diferentes entidades (excluyendo las multas sanciones) además de todos aquellas deudas reconocidas con sentencia firme y los gastos de los que se posea justificación.

Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales, sólo será posible deducirse la mitad del gasto.

Cargas

Cuando se valoren los bienes de la herencia recuerda deducir las cargas que supongan una disminución del valor de dichos bienes. ¿Qué requisitos deben cumplir para esto?

  • Que tengan naturaleza perpetua, temporal o redimible y afecten directamente a los bienes.
  • Que estén establecidas directamente sobre ellos. A tener en cuenta: este tipo de cargas suelen estar inscritas en el Registro de la Propiedad, por lo que solicitar una nota simple puede ponerlas en nuestro conocimiento.

¿Cuáles pueden ser estas cargas? Censos, pensiones o servidumbres, si es una vivienda sobre la que existe un alquiler de renta antigua… Pero tenemos que tener en cuenta que los derechos reales de garantía, como pueden ser las prendas o las hipotecas no pueden deducirse. ¿Por qué? Porque no afectan ni disminuyen el valor del bien, sin prejuicio de deducción de deudas que estén garantizando.

Gastos

¿Qué gastos son deducibles por los herederos?

Gastos por litigios

Es decir, todos los gastos que se deriven del testamento o abintestato cuando estos adquieren un carácter litigioso, por el interés común de todos los herederos, aunque no son deducibles los gastos por pleitos entre los herederos.

Gastos de última enfermedad

Son deducibles todos los gastos médicos, terapéuticos, farmacológicos que estén directamente relacionados con el tratamiento de la enfermedad que causó el fallecimiento y que fueran pagados por los herederos.

Gastos del entierro y el funeral

Todos los gastos de los servicios funerarios que pagaron los herederos son deducibles, con el límite de los gastos habituales según los usos y costumbres del lugar.

Si no quieres preocuparte por el papeleo, cuenta con Asesoría Fiscal y Contable Afha para hacer todo el papeleo de este duro trámite.

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